• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 12/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto es estrictamente fáctica. Ninguna cuestión jurídica se plantea por las partes, a excepción de la denuncia que realiza la parte recurrente indicando que la Junta Arbitral ha procedido a la valoración de la prueba de forma analítica y no conjunta como exigen las normas procesales y a quejarse de haber aplicado la Junta Arbitral la regla subsidiaria del centro de intereses, oponiéndose a su toma de consideración -lo que resulta contradictorio con su propio proceder, porque como ha quedado constancia fue la AEAT la que invitó a la Junta Arbitral a entrar también a analizar la concurrencia de la regla subsidiaria, eso sí de conformidad con sus intereses.En definitiva, cuando ningún otro material probatorio se incorpora en vía judicial, y lo que se pone en cuestión es la valoración de la prueba realizada por la Junta Arbitral necesariamente el posible éxito de la impugnación pasa por basarse esta o en la infracción de una norma, con cita y justificación expresa de la infracción denunciada, o en errores o arbitrariedades en la valoración que igualmente debe detallarse y justificarse, lo que en modo alguno puede prosperar, es, como aquí sucede, basar la impugnación en exclusividad en aportar una versión distinta de la valoración probatoria realizada por la Junta Arbitral; este Tribunal considera que la valoración de la prueba realizada por la Junta Arbitral con apoyo a las normas dispuestas al efecto, resulta correcto y suficiente para llegar a la conclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 8/2019
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto de competencia. Falta de interposición del recurso por defecto de jurisdicción: casos en que procede el rechazo del conflicto (cuando existen dos resoluciones firmes que declaran la falta de jurisdicción), y casos en los que cabe el planteamiento de oficio (aquellos en los que no haya concluido el asunto por resolución firme). Atribución de competencia a favor de la jurisdicción social. Reglamento (UE) 1215/2012 (ámbito de aplicación, materias excluidas; competencia en materia de contratos individuales de trabajo): de él no deriva que la materia en litigio tenga que ser planteada en todo caso ante órganos judiciales civiles y al margen de la configuración que cada Estado miembro tenga de la organización judicial (la información que suministra la Red Judicial Europea no vincula al órgano judicial para examinar su competencia). Normativa nacional (LOPJ, LEC, LRJS, Ley 29/2015) sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero: no hay una atribución de competencia al orden civil con exclusión de los otros órdenes jurisdiccionales. La tramitación de la ejecución se rige, por remisión de la LRJS, por la LEC que atiende al Reglamento 1215/2012 y, ante la falta de una segunda instancia en el proceso laboral, se estará al régimen previsto en la LRJS en materia de ejecución (reposición y/o suplicación y, en su caso, casación para la unificación de doctrina).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE DIAZ DELGADO
  • Nº Recurso: 429/2018
  • Fecha: 16/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso es evidente que de la normativa analizada se desprende la corrección jurídica de la resolución de la Junta Arbitral, en tanto la Administración Estatal no se limitó a notificar al interesado la existencia del planteamiento de un conflicto acerca del domicilio fiscal, e interrumpir con ello la prescripción del impuesto de Sociedades, sino que efectuó al mismo reiterados requerimientos cuyo incumplimiento dio lugar a la imposición de sanción, posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 7/2019
  • Fecha: 15/10/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto de competencia. Art. 42 LOPJ. El TS, después de examinar los antecedentes de las causas que dieron lugar al conflicto que examina, afirma que no se suscita entre los órganos de la jurisdicción civil (Juzgado de Primera Instancia y Audiencia Provincial) a la que acudió inicialmente la parte y la jurisdicción contencioso-administrativa, pues, por una parte, no responde a una atribución recíproca de la competencia por ambos y, por otra, la entidad recurrente no acude a la jurisdicción contencioso-administrativa por la declaración de falta de jurisdicción de los órganos civiles, sino que lo hace a iniciativa propia y de manera simultánea en ambas jurisdicciones, que finalmente y a la vista de las resoluciones de la jurisdicción contencioso-administrativa no resultan enfrentadas. Por ello concluye que al no haberse planteado el recurso por la denegación de la competencia por el órgano jurisdiccional al que le remitía la jurisdicción contencioso-administrativa, no se da el supuesto previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no hay por lo tanto conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 11/10/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto de competencia penal-mercantil. Bloqueo por Juzgado de Instrucción de cuentas bancarias de la concursada con fecha posterior a la declaración de concurso. Inexistente primacía de la jurisdicción penal, que se ciñe a la responsabilidad de esa índole y no a las medidas cautelares adoptadas en el proceso, que no tienen otro objeto que el aseguramiento de las responsabilidades civiles que en su día pudieran declararse procedentes. El perjudicado por el delito no tiene mejor derecho para el cobro que el resto de los acreedores del concurso ni su crédito goza de ningún privilegio. Los embargos trabados por el Juzgado de Instrucción limitan las facultades del Juez del concurso, al que corresponde, con carácter exclusivo y excluyente, tanto el conocimiento de las ejecuciones contra el patrimonio del concursado, cualquiera que sea el órgano que las hubiera acordado -salvo excepciones que no son al caso-, como la adopción de las medidas cautelares que afecten al mismo. Por tanto, el eventual crédito por responsabilidad civil contra el deudor concursado que se llegara a declarar en una sentencia penal no debe sustraerse a las reglas del concurso, toda vez se dirige frente a la masa activa del mismo. Atribución de competencia al Juez Concursal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 278/2018
  • Fecha: 09/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión en conflicto se centró en determinar la Administración competente para percibir los ingresos en concepto de retenciones por IRNR, y despejar la localización en Navarra de las rentas correspondientes a los citados, residentes extranjeros, en aplicación de los puntos de conexión establecidos en los artículos 29 y 30 del Convenio Económico y el reembolso de los importes que por el IRNR la entidad mercantil ingresó a la AEAT, en relación con las retenciones a cuenta del IRNR de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, ascendente a la suma de 414.158,59 euros, ingresadas a la AEAT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 4164/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Si bien la Comunidad Autónoma carece de legitimación para aducir falta de audiencia al Consejo General del Colegio de enfermería, la vulneración del derecho a la autonomía universitaria y la discriminación de trato entre diversos titulados universitarios, a la vista de la publicación del Real Decreto 1302/2018 y del as STC 76/2018 y 86/2018, resolviendo conflictos positivos de competencia. entiende el TS que existe una pérdida sobrevenida de objeto del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 5/2019
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto negativo de competencia suscitado entre un juzgado de lo social y la sala de lo contencioso-administrativo de un TSJ. La acción ejercitada por el trabajador no perseguía la impugnación de una resolución administrativa de la autoridad laboral en materia laboral sino que se limitaba a ejercitar una acción individual de despido en la que se solicitaba la declaración de nulidad del mismo o, subsidiariamente, su improcedencia por entender que el ERE no había cumplido las exigencias formales marcadas por el convenio colectivo aplicable. La sala especial declara la naturaleza laboral del asunto que se infiere del hecho de que, previamente, intentara la conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, intento de conciliación preceptivo en la acción individual de despido pero no en la de impugnación de resoluciones administrativas de la autoridad laboral en materia laboral, que exige el agotamiento en vía administrativa y que en este caso no se produjo. Además, declara la sala que, aun en el caso de que la acción ejercitada hubiese sido la de impugnación de resolución administrativa, el competente hubiese sido el Orden Social, pues la fecha a tener en cuenta para fijar el régimen legal aplicable no sería la del ERE de 2005, sino la de la Resolución complementaria en que se incluye al trabajador, de 2015. Se declara competente al Orden Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 410/2018
  • Fecha: 10/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto sobre el domicilio. Comunicación del conflicto interrumpiendo los plazos de prescripción junto con el inicio de actuaciones de comprobación e investigación. Acto de trámite o mera irregularidad formal no constitutiva de vicio invalidante al no existir indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se plantea conflicto negativo de competencia entre un juzgado de lo contencioso administrativo y un Juzgado de lo Social. Se trata de dilucidar cuál de ellos es el competente para conocer de la impugnación de una sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, al amparo del art. 54. 1. d) de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el que se tipifica como infracción muy grave la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo. La Sala Especial de Conflictos de Competencia del TS, declara la competencia del Juzgado de lo Social. Tras analizar el ámbito competencia de los dos órdenes jurisdiccionales sostiene que el art. 2 LRJS, pretende una atribución competencial plena a la jurisdicción social de todas las actuaciones administrativas en materia laboral y de seguridad social, a salvo de las que puedan estar excepcionadas de manera específica y que no solo afecta a actuaciones de la autoridad laboral, sino también a las de cualquier otra Administración pública en el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en materia laboral, sindical y de seguridad social. En el caso se trata de una actuación administrativa en materia laboral, y la competencia del orden social no está excluida , ex art. 2 letra n) LRJS, que se remite a la posibilidad de que estuviere atribuido su conocimiento a otro orden jurisdiccional.

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